ESTATUTOS
ASOCIACION ESPAÑOLA DE TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Denominación.
Con la denominación ASOCIACION ESPAÑOLA DE TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 2 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo, respetando los requisitos y límites previstos en el artículo 8 de la LO 1/2002 y en los artículos 22 y 23 del Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones, aprobado por RD 949/2015, de 23 de octubre.
Artículo 2. Duración.
Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. Fines.
La Asociación tiene como fines:
Artículo 4. Actividades.
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
Artículo 5. Domicilio social.
La Asociación establece su domicilio social en C/ La Muralla 13- 1º, Avilés, Asturias 33401, y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio de España.
CAPITULO II
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 6. Naturaleza y composición.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 7. Reuniones.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 8. Convocatorias.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito, de forma telemática o por cualquier medio, incluido el uso de nuevas tecnologías o redes sociales, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria, habrán de mediar al menos treinta días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.
Artículo 9. Adopción de acuerdos.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Dado la complejidad en materia de horarios de los Tripulantes de Cabina de Pasajeros, se podrán instaurar medidas para facilitar el voto de forma telemática.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para la:
a) Disolución de la entidad.
b) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
c) Remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 10. Facultades.
Son facultades de la Asamblea General:
CAPITULO III
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 11. Composición.
La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada necesariamente por un Presidente/a, un Secretario/a y un tesorero/a, además de los Vocales que se determinen.
Con el fin de mantener la absoluta independencia de la asociación, podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados, siempre que estén en pleno uso de los derechos civiles y no estén incursos en motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, la incompatibilidad se extiende a supervisores o gestores en operadores aeronáuticos, delegados sindicales, examinadores o inspectores AESA, que estén activos en dichos puestos.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 2 años.
Artículo 12. Reuniones.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición del veinticinco porcentaje de sus miembros y como mínimo una vez al trimestre, se convocará por el Presidente con una antelación mínima de tres días, levantando el Secretario o en quien este delegue acta de cada reunión.
La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando concurran a la misma una tercera parte de sus miembros.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de sus miembros presentes. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.
Artículo 13. Facultades.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades, la gestión económica y el trabajo administrativo de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos jurídicos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales así como un presupuesto anual.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación, así como los socios de honor.
f) Resolver sobre los expedientes disciplinarios, así como cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 14. Presidente/a.
El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 15. Secretario/a.
El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan. Redactará el acta de las asambleas y de las reuniones de la Junta Directiva, coordinando las asambleas y la Junta Directiva.
Artículo 16. Tesorero/a.
El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a, elaborará un presupuesto anual de funcionamiento que se presentará a la Asamblea.
Artículo 17. Vocales.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende, para lo que se podrá crear áreas de trabajo que reportaran a la Junta Directiva.
Artículo 18. Régimen de bajas y suplencias.
Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por los demás miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
CAPITULO IV
SOCIOS/AS
Artículo 19. Requisitos.
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar, que estén en posesión o hayan estado en posesión de un certificado de Tripulante de Cabina de Pasajero, o documento similar expedido por un estado miembro de la Unión Europea, así como españoles que estén desempeñando funciones de Tripulantes de Cabina de Pasajeros en compañías no registradas como operador ante la Agencia Española de Seguridad Aérea, dentro o fuera de la Unión Europea.
Podrán pertenecer igualmente a la Asociación personas que estén matriculadas en alguno de los cursos de entre los centros autorizados por la Agencia española de Seguridad Aérea para impartir el curso de Tripulante de Cabina de Pasajero.
Artículo 20. Clases.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:
a) Promotores o fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción.
Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer 5 cuotas periódicas.
Artículo 21. Derechos.
Los socios/as fundadores y de número tendrán los siguientes derechos:
Artículo 22. Deberes y Régimen sancionador.
Los socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
d) Designar un domicilio para recibir las comunicaciones de la asociación y notificar el cambio de tal domicilio, así como los datos de contacto personales, también deberán facilitar los números de cuenta bancarios para los giros de las cuotas en caso de que se realice de esta forma.
e) Cumplir los estatutos, las normas de régimen interno que en cada momento rijan para la Asociación y los acuerdos de los órganos de gobierno, válidamente adoptados en el ámbito de sus competencias.
Régimen sancionador.
Se considerará infracción cualquier incumplimiento por parte del asociado de las normas de conducta que se impongan por la asociación, de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno, de estos estatutos y en su caso de las normas de régimen interior que se elaboren, así como el impago de las cuotas que sean establecidas. Cualquier incumplimiento reiterado se considerará falta grave o muy grave según los casos.
El régimen disciplinario se extiende a conocer de las infracciones a las normas de conducta asociativa por parte de los asociados, confiriendo a sus titulares la posibilidad de sancionar a los asociados y su ejercicio corresponde a la Junta Directiva.
Contra los acuerdos en materia disciplinaria de la Junta Directiva se podrá interponer recurso ante la Asamblea General contra las sanciones impuestas por comisión de faltas calificadas de graves o muy graves.
La comisión de dos o más infracciones, o la comisión de una reiteradamente dará lugar a la baja del asociado, cesando en la pertenencia a dicha asociación. El impago de dos cuotas consecutivas de cualquier naturaleza que esta sea dará lugar igualmente a la baja y separación del asociado que haya impagado las referidas cuotas.
Se elaborará un reglamento de régimen interior donde se contemple la tipificación de las distintas faltas y la calificación de las distintas infracciones que se contemplen como leves, graves y muy graves, regulando el procedimiento disciplinario, con pleno respeto al principio de audiencia y el sistema de recursos.
Artículo 23. Derechos y deberes de los socios de honor.
Los socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en el apartado b). Asimismo, tendrán los mismos derechos, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
CAPÍTULO V
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 24. Recursos económicos.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
Artículo 25. Patrimonio.
El patrimonio inicial de la Asociación es de seiscientos euros (600).
Artículo 26. Duración del ejercicio.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 27. Autorizaciones de los pagos.
Los pagos autorizados por el Presidente/a, serán siempre con firma mancomunada con la firma del Tesorero/a.
CAPITULO VI
DISOLUCIÓN
Artículo 28. Liquidación y destino del remanente. Disolución.
La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de los presentes Estatutos.
En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora. Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Asociación.
En Madrid, a 1 de agosto de 2019.
La Asociación Española de Tripulantes de Cabina de Pasajeros es el nexo en común desde donde trabajar por una unión sólida, que permita reconocer y defender las necesidades reales de los Tripulantes de Cabina, así como trabajar conjuntamente con otras asociaciones del sector por una aviación comercial más segura, justa y eficaz para todos.